Calculadora de horas extras: reloj, euros y recargo porcentual sobre la hora ordinaria.

Cálculo Horas Extras 2026: cuánto cobras por hora de más

El importe de una hora extra se calcula dividiendo tu salario bruto anual entre las horas de trabajo del año y sumando el recargo que fija tu convenio. Con esta herramienta obtienes el valor de la hora ordinaria, el de cada hora extra y el total del periodo.

Calcula el importe de tus horas extras

Tu retribución bruta del año, con pagas extra y pluses habituales incluidos.
La jornada anual aparece en el convenio colectivo; lo habitual es encontrarla entre 1.700 y 1.800 horas.
Suma las horas que exceden tu jornada ordinaria en el periodo que quieras calcular.
El porcentaje que fija tu convenio o tu contrato. Si no hay pacto, deja 0 y se paga la hora ordinaria.

¿Cómo se calcula el valor de una hora extra?

El punto de partida es el valor de tu hora ordinaria: el salario bruto anual dividido entre las horas de trabajo que fija tu convenio para el año. Si cobras 24.000 € brutos con una jornada de 1.760 horas, la hora ordinaria vale 13,64 €; con un recargo del 25% la hora extra se paga a 17,05 €.

Para calcular horas extras de un periodo concreto solo hay que multiplicar ese precio por el número de horas realizadas. El recargo no es libre: el Estatuto de los Trabajadores exige que la hora extra se abone como mínimo igual que la hora ordinaria, y el porcentaje adicional lo fija el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato.

La fórmula de cálculo para sacar horas extras sirve igual para un recargo bajo que para uno alto, porque el porcentaje solo cambia el multiplicador final. Lo que de verdad mueve el resultado es tu salario anual y la jornada que figure en el convenio.

Ejemplos de hora extra según jornada y salario

Salario bruto anualJornada anualHora ordinariaHora extra con recargo del 25%
18.000 €1.700 horas10,59 €13,24 €
24.000 €1.760 horas13,64 €17,05 €
30.000 €1.800 horas16,67 €20,83 €

Con esos mismos recargos, diez horas extras en un mes suman entre 132 € y 208 € según el tramo de la tabla. Por eso conviene comprobar el porcentaje del convenio antes de dar por buena una nómina: la diferencia entre un recargo bajo y uno alto pesa más que cualquier ajuste de redondeo.

Cómo usar esta calculadora

  1. Anota tu salario bruto anual. Suma tu salario base, los pluses habituales y las pagas extraordinarias. Es el dato del que sale el valor de tu hora, porque el precio de la hora se obtiene del cómputo anual y no del salario de un mes suelto.
  2. Busca la jornada anual en tu convenio. El convenio colectivo indica cuántas horas se trabajan al año en tu sector y, a veces, en tu categoría. Sin ese dato la hora ordinaria sale mal calculada.
  3. Introduce las horas realizadas y el recargo pactado. Cuenta solo las horas que superan tu jornada ordinaria y aplica el porcentaje que marque el convenio o el contrato individual.
  4. Lee el desglose del importe. El resultado muestra el valor de la hora ordinaria, el de la hora extra y el total a cobrar, para que puedas contrastarlo con el recibo de salarios.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcular horas extras si mi convenio fija un recargo?

Divide tu salario bruto anual entre la jornada anual del convenio para obtener la hora ordinaria, añade el recargo pactado y multiplica por las horas realizadas. Ese es el importe bruto que debe figurar en tu nómina.

¿Cuánto se paga como mínimo por una hora extra?

Nunca menos que el valor de tu hora ordinaria. Por encima de ese mínimo, el recargo lo decide el convenio colectivo o el contrato; si no hay pacto, la norma permite compensar las horas con descanso retribuido.

¿Cuántas horas extras puedo hacer al año?

El límite general es de ochenta horas al año, sin contar las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, el máximo baja en la misma proporción.

¿Se pueden cambiar las horas extras por días de descanso?

Sí. Cuando no hay pacto de retribución, se entiende que las horas se compensan con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y esas horas no computan para el tope anual.

¿Las horas extras de fuerza mayor se pagan igual?

Se compensan como horas extras, pero no cuentan para el límite anual y tienen una cotización adicional distinta en la Seguridad Social. Conviene reflejarlas aparte en el registro de jornada.

Límite anual, voluntariedad y compensación con descanso

La norma pone dos frenos que conviene tener presentes. El primero es cuantitativo: no se pueden superar ochenta horas extraordinarias al año, salvo las que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que no computan en ese tope. En jornadas anuales inferiores a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción.

El segundo freno es la voluntariedad: las horas extras son voluntarias salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Si no hay pacto sobre el pago, se entiende que las horas se compensan con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y esas horas compensadas tampoco cuentan para el tope anual.

Además, la jornada debe registrarse día a día y totalizarse en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, con copia del resumen en el recibo. Ese registro es la prueba que necesitas si vas a reclamar horas que no aparecen en la nómina.

Qué pasa con la cotización de las horas extras

Las horas extras no solo cambian tu nómina: también cambian tu cotización. La Seguridad Social aplica una cotización adicional sobre el importe de las horas extraordinarias, con tipos distintos según sean o no de fuerza mayor, que no se tiene en cuenta para la base de contingencias comunes pero sí para desempleo, formación profesional y garantía salarial.

Ese detalle explica por qué dos nóminas con el mismo salario base pueden tener bases de cotización algo distintas en un mes con horas extras, y por qué conviene guardar los recibos si más adelante vas a solicitar una prestación o calcular tu pensión.

Fuentes oficiales

Aviso legal: Resultado orientativo en términos brutos. El recargo y la jornada anual dependen de tu convenio colectivo. Confirma el importe con tu recibo de salarios.